
La Conselleria de Vivienda ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGV) las bases que regulan las ayudas de alquiler para 2017 que favorecen el acceso a la vivienda, contemplado en la nueva Ley por la Función Social de la Vivienda.
- 40% del precio del alquiler, Plan Estatal Prórroga anualidad 2007.
- 10% adicional con cargo a la GV para unidades de convivencia que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.
¿Quién puede pedir esta ayuda?
- El precio del alquiler debe ser inferior a los límites fijados para cada municipio.
- Los Ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC), es decir la suma de ingresos de todos las personas que tengan su domicilio en esa vivienda, no han de superar unos límites prefijados, en adelante Límite de Ingresos de laUnidad de Convivencia (LIUC). En la página web del portal www.gva.es se podrá consultar el simulador para obtener esta información.
Tendrán prioridad en la concesión de ayudas el grupo de especial protección, formado por:
- Personas afectadas por desahucios, ejecución hipotecaria o dación en pago.
- Jóvenes menores de 30 años.
- Familias monoparentales según lo dispuesto en el Decreto 179/2013 de 22 de noviembre del Consell de la Generalitat.
- Personas con diversidad funcional (grado de discapacidad igual o superior al 33%).
- Víctima de Violencia de género: documentación del juzgado
- Jóvenes extutelados: acreditación administrativa
- Personas inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda, establecido por la
- Ley 2/2017, la función social de la vivienda de la Comunitat Valencia.
- Personas a las que se les haya reconocido la Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la Ley 9/2007.
¿Cómo se pide la ayuda?
Se rellena el formulario desde cualquier ordenador con acceso a internet.
- Si se dispone de certificado digital, toda la tramitación se puede hacer desde casa, escaneando la documentación complementaria a presentar.
- Si no se dispone de certificado digital, se rellena el formulario y se imprime el justificante. Ese justificante debe ser presentado por registro de entrada en los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación, Oficinas Prop, Ayuntamientos e incluso por correo certificado, junto con la documentación complementaria.
¿Cómo se adjudican las ayudas?
1. Para obtener ayudas a cargo del Ministerio de Fomento.
Se comprobará si los ingresos de la unidad de convivencia (IUC) son inferiores al límite correspondiente calculado según las circunstancias personales (LIUC). Para eso comparamos las dos cifras obtenidas: IUC y LIUC.
Se hará un primer grupo con las solicitudes en las que IUC sea inferior a LIUC.
Dentro de ese grupo se priorizarán aquellas solicitudes correspondientes a personas incluidas en el grupo de especial protección.
Las solicitudes se ordenarán en función de los dos parámetros: IUC y LIUC, analizando la relación entre los ingresos de la Unidad de Convivencia IUC y el Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia LIUC, cuanto menores sean los ingresos respecto al límite, mejor posicionada estará la solicitud.
2. La ayuda complementaria a cargo de la Generalitat.
Se destinará a aquellas unidades de convivencia que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, circunstancia que deberá ser acreditada por los Servicios Sociales municipales.
¿Hay algún otro requisito?
- Sí, hay unos requisitos adicionales, que básicamente son los siguientes:
- No ser titular (pleno dominio o usufructuario) de vivienda. (Excepto aquellas personas que siendo titulares no pueden disponer de la vivienda por causa ajena a su voluntad:separación, etc).
- No tener relación de parentesco o de sociedad con la parte arrendadora de la vivienda, tanto la persona titular del contrato como las que, sin serlo, tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o incumplir cualquier otra condición de las señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para más información visitar la página web de la conselleria http://www.habitatge.gva.es/
Beula
en dijo
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