El IBI es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual grava la propiedad de casas, pisos o fincas en un determinado año fiscal.
Este impuesto, que ha registrado subidas en los últimos años, ha supuesto un esfuerzo económico para muchas familias. Por ello es normal que, en caso de compraventa, te preguntes quién paga el IBI. Y es que puede ser bien un ahorro, o un gasto importante para tu economía familiar.
En este artículo te explicamos quién paga el IBI y donde se paga, para que salgas de dudas.
¿Quién paga el IBI en caso de compraventa?
El IBI es un impuesto que todo propietario de un bien inmueble –pisos, casas, locales comerciales y fincas- tiene que pagar anualmente. Este se calcula sobre el valor catastral de la vivienda, aplicando a este un coeficiente previamente aprobado por los Ayuntamientos.
Para saber quién paga el IBI, es importante entender que este impuesto grava la propiedad y el derecho de uso, y corresponde al propietario administrativo del inmueble. Este impuesto entra en vigor el 1 de Enero de cada año, por lo que el responsable será el dueño en ese momento, sin perder su responsabilidad aunque transmita el inmueble en el mismo año fiscal. Dicho de otro modo, no importa en qué momento del año se produzca la venta del inmueble: el impuesto lo abona quien tenía la titularidad el 1 de enero. Si existen varios propietarios, se puede dividir su abono entre cada uno de ellos.
¿Dónde se paga el IBI?
El pago del IBI se puede realizar en Bancos o Cajas de Ahorros que colaboren con la recaudación tributaria en cada municipio, o bien en línea en la web de SUMA. Existe además la posibilidad de pagar el impuesto fraccionado a plazos. Cada Ayuntamiento establece sus propios tipos y también fórmulas de pago que suelen incluir la domiciliación. Además, las fechas para pagar el IBI cambian según la localidad, por lo que debes fijarte bien en tu municipalidad para no retrasarte en los pagos.
Cómo fraccionar el pago del IBI
Existen dos sistemas que sirven para fraccionar el pago del IBI:
- “PAC” o Pagos A la Carta. Con este sistema puedes aplicar una bonificación del 5% sobre la cuota del impuesto con un límite de 70 euros por recibo. El pago puede dividirse en 9, 5, 3 ó 2 plazos según sea mensual, bimestral, trimestral o semestral.
- Sistema Especial de Pago (SEPE). Usarlo conlleva una bonificación del 3,25% del importe de la cuota a pagar.
Debes tener en cuenta las fechas límites para el pago de impuestos, puesto que el pago de impuestos fuera de plazo está sancionado y la cuantía dependerá de cuánto tiempo haya pasado desde el final del periodo voluntario.
¿Puedo transferir el impuesto al nuevo dueño?
Aunque este impuesto es responsabilidad del propietario para el comienzo del año fiscal a pagar, el vendedor tiene derecho a trasladar al comprador una parte de IBI que sea proporcional por los días pendientes desde la compraventa hasta final de año. Esto excepto que se haya pactado expresamente lo contrario.
Esta responsabilidad se estableció en Sentencia del Tribunal Supremo, emitida el 15 de junio del 2016. Así, el impuesto lo soportará cada una de las partes en función del tiempo que sean dueños del inmueble en el año.
Esta sentencia no es contraria a que en el contrato o en la escritura pública de compraventa el vendedor y comprador pacten cualquier fórmula de pago del IBI. Pese a ello, tales pactos no producen efecto frente a la Administración tributaria, por lo que siempre tendrá el carácter de obligado al pago del impuesto aquel quien fuera propietario de la finca el primer día del año fiscal.
¿Existe alguna bonificación en el pago del IBI?
Como en el caso de muchos impuestos, el IBI permite ciertas bonificaciones señaladas en la Ley de Haciendas Locales.
De manera general, podemos señalar los casos de las viviendas de protección oficial (VPO), que tienen una reducción del 50% durante los 3 primeros años; o los inmuebles rústicos de cooperativas agrarias, que tienen derecho a una bonificación del 95%.
Estas bonificaciones son de cumplimiento obligatorio u optativo según cada ayuntamiento, que decide si las aplica o no. Todas están recogidas en la ordenanza fiscal del IBI de los distintos municipios.
Quienes tengan derecho a una bonificación deberán solicitarla al ayuntamiento antes de que acabe el año para que sea efectiva en el siguiente. Por lo que deberás estar atento si te toca pagar el IBI.
Más allá de las bonificaciones generales, cada Ayuntamiento puede establecer bonificaciones adicionales en su normativa municipal, entre las que se suelen encontrar la bonificación por familia numerosa o un descuento por domiciliar el pago del impuesto en el banco.
betterplace
en dijo
Muchas son las personas que tienen ese tipo de dudas, información detallada y muy bien explicada!
Oxabre
en dijo
Gracias por la información, me estaba volviendo loco con este tema y me habéis ayudado muchísimo!