Son los bancos y no el cliente quien debe abonar el impuesto de las hipotecas
- La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley
- El alto tribunal rectifica su propia jurisprudencia ya que en febrero de este año dictaminó que era el cliente el que debía abonar el tributo
El Tribunal Supremo se corrige a sí mismo: modifica su jurisprudencia anterior y concluye que no es el prestatario (es decir, el cliente que se hipoteca) el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de un préstamo con garantía hipotecaria.
Es decir: que a quien debe afectar ese impuesto es a la entidad que presta el dinero, y por tanto, es ella quien debe abonarlo, y no el cliente como hasta ahora.
Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
El Supremo modifica así su jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.
De nuevo, la justicia impone una enmienda a las prácticas de la banca en los contratos hipotecarios de los últimos años. La sentencia sobre el impuesto de las hipotecas se une a las ya conocidas sobre las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisa.
En este plano ha tenido un importante papel la justicia comunitaria, que a través del Tribunal de Justicia de la UE ha puesto en evidencia las malas prácticas en los contratos hipotecarios. Sus sentencias han servido para revertir la actuación de las entidades. A día de hoy cuentan al menos con otros dos dictámenes pendientes en lo que se refiere a los contratos hipotecarios españoles, que incluye a las cláusulas de vencimiento anticipado y al uso de los tipos de interés conocidos como IRPH.
(fuente https://www.eldiario.es)
antonio
en dijo
que buen post!
https://www.mikeli.es
José M
en dijo
Evidentemente los bancos tendrán algo que decir, y como es lógico esto repercute indirectamente en los clientes de un modo u otro, ya que el que hace la ley hace la trampa, y la banca nunca pierde. Una práctica habitual a la hora de conceder préstamos hipotecarios, con las famosas bonificaciones por productos contratados, como los seguros de vida u hogar, además de cuenta nómina o cuentas VIP. Me pregunto si no aprovecharán esto para compensar esa diferencia haciendo uso de estas condiciones. La nueva aparición de las Inteligencias Artificiales sin duda darán soluciones a la banca para saber de qué forma podrán legalmente, compensar su pérdida sin que genere demasiada polémica, o de pié a nuevas actuaciones del ejecutivo.